El pasado día 22 de julio de 2015 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una sentencia en la que estableció que, toda vez que el objeto del específico contrato de relevo es el de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente hasta que se produzca su jubilación total, y en este caso el trabajador relevado se jubiló 10 meses antes de lo inicialmente previsto, es perfectamente ajustado a derecho que la empresa pudiera extinguir el contrato de trabajo del relevista en dicha fecha.