Aplicando los criterios interpretativos literal, sistemático y finalista, e incorporando además la perspectiva de género, en su sentencia de fecha 7 de marzo de 2025 sobre el permiso retribuido del art. 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores, la Audiencia Nacional recuerda que ese tipo de permisos están ligados a los cuidados familiares, asumidos mayoritariamente por mujeres, de modo que limitar el derecho a su disfrute vulneraría el principio de igualdad recogido en el art. 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, aclarando, por tanto, que su disfrute no puede limitarse a cinco días al año, puesto que el derecho nace con cada nuevo hecho causante (enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica), así como que el permiso no finaliza con el alta hospitalaria si existe reposo domiciliario prescrito, ya que el cuidado efectivo del familiar sigue siendo motivo válido de disfrute.