Es perfectamente posible solicitar pasar a prestar servicios en modalidad de teletrabajo al amparo de lo dispuesto en el art. 34.8 del Estatuto de los trabajadores que regula la adaptación de la jornada laboral, pero ese no es un derecho absoluto, de modo que puede ser denegado total o parcialmente por parte de la empresa. Es decir, no es posible en ningún caso «autoconcederse» teletrabajo. Si la empresa deniega la solicitud, o si aunque se haya teletrabajado con anterioridad se ordena la vuelta a la modalidad presencial debe acatarse la orden, sin perjuicio de que la persona trabajadora pueda impugnarla ante la jurisdicción social si considera que se trata de un derecho adquirido.
Por otro lado recordar que no cabe la libertad total para teletrabajar, sino que para ello deben observarse los requisitos mínimos establecidos en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y recogerse en el preceptivo acuerdo escrito de teletrabajo.