La Dirección General de Tributos (DGT) ha venido sosteniendo reiteradamente que la acreditación de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades se puede realizar fuera de plazo sin necesidad de instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se generó el derecho a la deducción, pudiéndose optar en estos casos entre instar la rectificación de la declaración del ejercicio en que se generó el derecho a la deducción, siempre que este ejercicio no estuviera prescrito, o bien, consignar la deducción directamente en la autoliquidación de un ejercicio posterior, pero siempre dentro del plazo máximo de aprovechamiento de la deducción.
Sin embargo, el pasado 24 de junio de 2022 la DGT emitió dos nuevas resoluciones (V1511-22 y V1510-22), en las que rectificó radicalmente su tradicional criterio, pasando a entender que los/las contribuyentes que no hayan acreditado una deducción en la autoliquidación del ejercicio en el que se haya generado el derecho a dicha acreditación deberán instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente a dicho ejercicio de generación del crédito fiscal si no quiere perder el derecho a la deducción, y solo dentro del período de prescripción, mucho más reducido que el período máximo legal de aprovechamiento de las deducciones.
Este sorprendente cambio de criterio reviste mayor gravedad en aquellos casos en los que la determinación del importe de la deducción está pendiente de la obtención de informes motivados, toda vez que en la práctica, no solo la emisión de estos informes se puede retrasar varios años, sino que es habitual que, si se trata de proyectos plurianuales, los/las contribuyentes no soliciten los informes hasta que dichos proyectos hayan finalizado, por lo que, si a la duración del proyecto se une la tardanza en la emisión de los informes motivados, no serán pocos los casos en que éstos no se puedan obtener a tiempo.
A pesar de que, lógicamente, aún no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular, sin embargo, la Administración tributaria ya está aplicando el nuevo criterio de la DGT, incluso en relación con ejercicios anteriores a 2021, lo que podría contravenir los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, puesto que como en recientes resoluciones ha puesto de manifiesto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) “un cambio de criterio judicial o administrativo, aunque sea vinculante para la Administración tributaria, solo lo será desde que dicho cambio de criterio se produzca. Es decir, no se pueden regularizar situaciones pasadas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio vigente en el momento de presentar su autoliquidación. Solo de este modo se preservan el derecho a la seguridad jurídica y el necesario respeto a la confianza legítima”.