El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido a una trabajadora el derecho a adaptar su jornada laboral para el cuidado de sus padres que están a su exclusivo cargo, así como una indemnización de 3.000 euros por los daños morales ocasionados, por considerar que la empresa no había justificado tener dificultades organizativas, a diferencia de la trabajadora que si lo hizo. La mujer era la única cuidadora de sus padres, ambos mayores de 80 años, precisando de la ayuda de otra persona, además de tener un hermano con un grado de discapacidad del 65%.
La sentencia explica que la necesidad de conciliación de la trabajadora no pasa por realizar un turno de mañana o de tarde, sino por mantener el turno que ya venía realizando en los últimos años, que es el de mañana. Tiene dos familiares a su cargo, y el trabajo de cuidado y atención de los mismos y la organización de los medios a articular para compatibilizar la vida laboral con la familiar se vería seriamente dificultada con una modificación de su turno.
A juicio del Tribunal, el cambio de turno rotatorio de modo anual propuesto por la empresa resulta incompatible con la conciliación familiar y la empresa no justificó por qué si los turnos son anuales rotatorios de mañana y tarde, la trabajadora llevaba años haciendo solo el turno de mañana.
Por tanto, para la Sala, es la empresa la que ha de ceder a reorganizar sus turnos de trabajo, y no la trabajadora quien reorganice los medios de que dispone para atender a sus familiares a cargo y así poder pasar a prestar servicios en el nuevo turno de tarde.
Además, apunta que el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no supedita el derecho de conciliación a que existan otros trabajadores/as voluntarios/as para cambiar su horario y facilitar la adaptación de la jornada, por lo que la alternativa de un horario partido de mañana y tarde propuesto por la empresa quiebra con la conciliación de la vida familiar y laboral de la trabajadora.