El pasado día 4 del corriente mes de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 5/2024, 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que viene a consagrar y ampliar la garantía de indemnidad, cuya vulneración comporta la declaración de nulidad del despido y la posibilidad de imposición de condenas al pago de indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales.
En su artículo 12.3 la Ley establece una protección del derecho de defensa de carácter general: “Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa”, derecho que en su disposición adicional tercera concreta de modo específico a la protección de las personas trabajadoras: “Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales, sea ésta realizada por ellas mismas o por sus representantes legales”, protección que a partir de ahora se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando éstos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos.