Si una persona trabajadora suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero en realidad presta servicios a tiempo completo, se tratará de un contrato fraudulento que no impedirá que se le aplique el régimen jurídico del contrato a tiempo completo.
Cierto es que el fraude de ley al que se refiere el art. 6.4 del Código Civil no se presume, sino que debe probarse por quien lo invoca. Ahora bien, como profusamente tiene asentado la jurisprudencia, puede acreditarse su existencia mediante pruebas directas o indirectas. Así, en el caso enjuiciado la trabajadora suscribió contratos en los que se pactaba una jornada a tiempo parcial pero, sin embargo, en virtud de múltiples acuerdos, prestó servicios por tiempo completo que no cumplían las exigencias del convenio colectivo aplicable, por lo que en su sentencia de fecha 13 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo consideró que tales acuerdos carecían de eficacia jurídica y que la efectiva prestación de servicios por parte de la demandante era la propia de una persona trabajadora por tiempo indefinido a tiempo completo.