Mediante el Real Decreto-ley 19/2022, por el que, además de establecer un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual y aprobar medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023 la línea de avales destinada a garantizar la liquidez de autónomos y empresas, regulada en el paquete de medidas contra la guerra en Ucrania a través del Real Decreto -Ley 6/2022.

Los avales se destinan a garantizar nuevas operaciones de financiación concedidas por las Entidades Financieras, y podrán solicitarlos hasta el 1 de diciembre de 2023 los autónomos y empresas que no se encuentren en situación de morosidad ni en procedimiento concursal a la fecha de firma de la operación, ni estén sujetos a sanciones por parte de la Unión Europea, ni tengan en el momento de solicitud del aval ningún proceso de ejecución de avales gestionados por el ICO.

El aval garantizará hasta el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 2.000.000 euros con carácter general, 250.000 euros para empresas primarias de productos agrícolas y 300.000 euros para pesca y acuicultura, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses y las entidades financieras deberán:

  • Mantener abiertas las líneas de circulante de sus clientes hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes y
  • No condicionar la aprobación de los préstamos a la contratación por parte del cliente de ningún otro servicio o producto.


Para aquellas operaciones de más de 50 millones de euros se establece el compromiso del beneficiario de no repartir dividendos durante la vida de la operación.