Tras la finalización de su relación laboral, un trabajador interpone demanda reclamando la cuantía correspondiente a un complemento de antigüedad que había sido suprimido desde el 01.01.95 (fecha anterior a su ingreso en la empresa), pero que continuaban percibiendo parte de los trabajadores, al considerar que el abono de ese complemento suponía un supuesto de doble escala salarial con trabajadores que cobran más por el mismo trabajo y con diferencia únicamente en la fecha de contratación, vulnerándose así el principio de igualdad.
 
Para resolver la cuestión, en su sentencia de 8 de octubre de 2019 el Tribunal Supremo acude, tanto a su propia jurisprudencia, como a las del Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), llegando a la conclusión de que, en el supuesto enjuiciado, el complemento ad personam que sustituyó al complemento de antigüedad no es una simple compensación por los derechos que los trabajadores tuvieran consolidados, sino que se trata de una mejora salarial revalorizable con el paso del tiempo, por lo que constituye una doble escala salarial fundada en la fecha de ingreso en la empresa. Se trata pues de un complemento dinámico que incrementa otros conceptos salariales – el complemento por Incapacidad Temporal a cargo de la empresa, su aportación al plan de pensiones y paga por cash flow-.  Además, la empresa no justificó esa diferencia de futuro y tampoco acreditó la existencia de contrapartidas o beneficios para los trabajadores en cuyo detrimento se aplica la nueva normativa, como modo de evitar un tratamiento desigual injustificado.
 
Por otra parte, aunque el complemento fue fijado por la negociación colectiva, en ningún caso esa circunstancias puede avalar que se establezcan diferencias en el trato entre los trabajadores que no sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. Aunque puedan establecerse determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes, si se trata de la retribución del trabajo no caben generalizaciones, ya que el principio general a tener en cuenta es el de igualdad, por lo que el Tribunal Supremo concluye que se trata de una doble escala salarial prohibida, y por tanto ilícita.