En su sentencia de fecha 16 de septiembre de 2024 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia previa de la Audiencia Nacional que ya había anulado, por considerarla abusiva, una cláusula extintiva que una empresa de contact center venía incluyendo en los contratos de trabajo de sus teleoperadores y teleoperadoras con la finalidad de permitirle extinguirlos si en tres meses consecutivos o en cuatro alternos dentro de un periodo de seis no alcanzaban el 75% de la media de producción mensual conseguida por el conjunto de personas trabajadoras del servicio al que estuvieran adscritos, debiendo adherirse forzosamente cada persona trabajadora a una declaración predeterminada por la empresa reconociendo que “estimaba razonable y proporcionado el referido sistema de extinción por bajo rendimiento”, que la empresa justificaba en «la necesidad empresarial de homogeneizar el proceso de medición de los resultados de cada uno de sus servicios y, por ende, una gestión más eficiente de los recursos humanos asociados a los mismos».
Para el Alto Tribunal «dicha condición resolutoria pretende que la empresa pueda extinguir la relación laboral por disminución del rendimiento, sin abonar ninguna indemnización al trabajador y sin que se valoren las circunstancias subjetivas del empleado, a diferencia del despido disciplinario del art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, que exige que el incumplimiento contractual sea culpable», lo que supondría un mecanismo ilícito para eludir las garantías sustantivas y procesales del despido y, en definitiva una cláusula de adhesión abusiva al prescindir de la necesaria concurrencia de culpabilidad que exige la causa de despido del art. 54.2.b) del Estatuto de los trabajadores, vulnerando en consecuencia el principio de buena fe contractual.