Desde el pasado día 15 de abril de 2023 la cuantía máxima de las deudas derivadas de impuestos estatales que pueden ser aplazados de forma automáticas y sin necesidad de garantías se eleva de 30.000 a 50.000 euros, si bien para las solicitudes cursadas con anterioridad a esa fecha seguirá siendo vigente el límite de 30.000 euros.
Por otro lado se alargan los plazos máximos para el pago fraccionado de las deudas tributarias, que pasan a ser de 60 meses en lugar de 36 meses para aquellas que sean garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, de 36 meses en lugar de 24 cuando se preste garantía sobre inmuebles libres de cargas, mientras que si se aportan otro tipo de garantías como pueden ser inmuebles con cargas previas, prenda, fianza personal y solidaria, el plazo máximo seguirá siendo el actual de 24 meses, teniendo en cuenta que si se trata de bienes inmuebles el valor de los mismos debe superar el 115 por 100 de la deuda que se garantiza.
Supuestos excepcionales los constituyen aquellos en los que la persona física o jurídica solicitante del aplazamiento acredita que carece de bienes suficientes y que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial, tanto para la continuidad de la actividad empresarial, como para la propia Hacienda, en los que el plazo de fraccionamiento será de 12 meses.