La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha iniciado una campaña de información dirigida a las empresas que disponen de vehículos de su propiedad o mediante leasing o renting, advirtiendo lo siguiente:
«El objeto de esta comunicación es informarle de que la Agencia Tributaria dispone de información de los vehículos de su propiedad y de aquellos de que dispone mediante un contrato de leasing.
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De acuerdo con el artículo 42 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Se pretende con esta comunicación transparentar informaciones disponibles que apuntan la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento tributario en aquellos casos en que los vehículos sean objeto de afectación parcial o exclusiva para fines/uso particular de los trabajadores y no se ha declarado retribución en especie por la cesión de su uso a los empleados (léase también socios y administradores).
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En concreto, en relación con esa Entidad, se han identificado los vehículos que dispone en propiedad o que dispone en renting que se relacionan al final de esta comunicación. Con estas actuaciones se pretende mejorar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los empresarios societarios, sin perjuicio de que, en el caso de que las inconsistencias señaladas persistan, el riesgo fiscal que estas representan podrá dar lugar a los procedimientos de control tributario que sean necesarios en relación con las mismas. Esta carta, es una mera comunicación informativa por lo que no debe contestar, enviar documentación, ni justificar la afectación exclusiva de los vehículos a la actividad»
A la vista de ello debemos recomendarle que, si en su empresa se da esa situación, verifique si a la cesión de uso de los vehículos a sus empleados/as, socios/as y/o administradores/as se le está dando el pertinente tratamiento como retribución en especie, incluida en nómina o documento acreditativo del importe de la retribución y, en el caso de que así sea, si se hace con arreglo a los criterios legalmente establecidos para su monetización.