En su sentencia del pasado día 14 de marzo de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que, a pesar de que la empresa hubiera firmado un convenio para que un número significativo de estudiantes desarrollasen prácticas académicas externas, resulta requisito esencial y sine qua non que la actividad que lleven a cabo vaya dirigida a su formación. No hay beca, insiste el Tribunal, sino pura y simple relación laboral, cuando becarios y becarias realizan las tareas en las mismas condiciones y con las mismas características que las demás personas trabajadoras por cuenta ajena de la empresa, sin actividad real de enseñanza y docencia.
En el caso enjuiciado no se constató que la empresa hubiera llevado a cabo una actividad real de enseñanza y docencia, primando, por lo tanto, una clara y manifiesta utilidad productiva de las tareas de los becarios y becarias, a mayores cuando, por el contrario, quedó plenamente acreditado que éstos y éstas ya estaban en disposición de conocimientos y capacidad suficientes para desarrollar proyectos, lo que supondría que no precisarían de tal formación.