En su sentencia de 14 de julio de 2022 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha califica de improcedente el cese de un trabajador que fue despedido disciplinariamente por «autoconcederse» días de vacaciones sin la aprobación de la empresa, por cuanto ésta no le denegó expresamente la autorización para su disfrute y era una práctica habitual que todo el personal descansase al mismo tiempo a final de agosto y en Navidad.
Según explica el Tribunal, la empresa debía haber comunicado al trabajador la denegación para el disfrute de esos días de vacaciones que se autoconcedía “de forma clara e inmediata” y, en cambio, como no lo hizo, “lo único que puede deducirse es que efectivamente existió esa autorización verbal, sorprendiendo al trabajador cuando se incorporó tras dicho disfrute con el despido, conducta que no puede ser calificada más que como contraria a la buena fe por parte de la empresa”.
En definitiva, la Sala llega a la conclusión de que el trabajador no incurrió en el incumplimiento grave y culpable que le imputaba la empresa para justificar el despido.