No se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido la fuerza mayor, ni las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la pandemia provocada por el Covid-19.
- Junto con el formulario anterior deberán enviarnos también el modelo de “declaración responsable” que adjunto les acompañamos, acreditativo de disponer de la autorización de sus trabajadores y trabajadoras para su presentación.
- La duración máxima de los ERTE autorizados por causa de fuerza mayor será la misma que la del estado de alarma decretado por el Real Decreto-Ley 463/2020.
Borrador Orden Ministerial medidas anunciadas en la tarde de ayer por el Presidente del Gobierno.
- Las medidas que se enuncian a continuación quedan supeditas y sujetas a los cambios que resulten del texto de la Orden Ministerial que definitivamente se publique en el BOE.
- Quedan paralizadas todas las actividades laborales que no sean esenciales o que no se puedan realizar mediante teletrabajo.
- Se establece el listado de los servicios que se consideran esenciales a las actividades y producciones y que, por tanto, podrán continuar en funcionamiento, que se relacionan en su anexo.
- Tendrán también la consideración de servicios esenciales todas aquellas otras actividades conexas que, en cualquier grado de participación, ofrecen los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para su correcto desarrollo.
- Todas las empresas y sus contratistas autorizadas para seguir con su actividad deberán facilitar a sus trabajadores una autorización individual firmada, en formato físico o digital, en la que se indique el carácter de servicio esencial y el puesto de trabajo desempeñado, de modo que puedan ser presentadas ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y faciliten su acceso a las instalaciones y el desplazamiento hasta las mismas desde sus domicilios, así como el itinerario de regreso.Les adjuntamos modelo para que puedan realizarlo.
- En caso de transporte con destino o salida desde esas instalaciones industriales deberá disponerse, además, de los documentos de la mercancía.
Respecto de la anunciada imposición de permisos retribuidos y recuperables para todas aquellas personas dedicadas a actividades no consideradas esenciales, en el momento de redacción de este avance de urgencia no se dispone de más información que la difundida por los medios de comunicación, tratándose al parecer de un permiso retribuido que generará una bolsa de horas que los/las trabajadores/as deberán recuperar cuando la Empresa lo requiera a lo largo del presente ejercicio 2020. No obstante, tan pronto se publique en el BOE le daremos cuenta del texto de dicha Orden Ministerial.
Cordialmente,
DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS