Aunque no es firme y, por tanto, puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, consideramos sumamente relevante para que las empresas tomen buena nota,  la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao condenando al Ayuntamiento de Górliz a indemnizar con casi 30.000 euros a una policía local por haber incumplido las medidas de prevención de riesgos laborales ante una situación de acoso de la que había sido objeto por parte de otro agente.

El agente acosador se dirigía con frecuencia a la agente denunciante en términos como, por ejemplo, “para estar mirando y no hacer nada, mejor no salgas de la comisaría” o “si no te gusta tu trabajo, vete”, o cuando la agente decidió durante unas vacaciones realizarse una cirugía estética, preguntándole qué se había hecho y, ante la negativa de la mujer a darle explicaciones, diciéndole que “ya se las vería en verano”, o haciendo menciones a sus pechos como “peras de goma”, delante de otros compañeros.

La mujer puso los hechos en conocimiento del Ayuntamiento en 2019 y 2021 sin que, sin embargo la Corporación local hiciera nada, de modo que finalmente se vio compelida a tener que interponer una demanda en reclamación de responsabilidad civil patronal por vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales, solicitando el pago de una indemnización de casi 60.000 euros.

La titular del juzgado de lo Social, a la hora de tomar una decisión, tuvo en cuenta una sentencia previa firme en la que se había declarado que la ansiedad de la policía local era derivada de accidente laboral, al haber quedado acreditada «la clara concurrencia de situación de conflictividad laboral» y descartado que los hechos fuesen discusiones subidas de tono, «sino que, muy al contrario, tienen encaje en una situación de acoso hacia la trabajadora» por suponer un comportamiento reiterativo tendente a socavar su integridad, por lo que toda vez que el Consistorio tenía pleno conocimiento de los hechos sin que, no obstante, nada hubiera hecho para evitar o minimizar el riesgo, lo condena al pago de una indemnización de casi 30.000 euros por el daño personal, desestimando, por el contrario, la petición de 30.000 euros más en concepto de daño moral.