Impuesto sobre la renta de las personas físicas
La Dirección General de Tributos (DGT) interpreta el artículo 17.1 de la Ley 35/2006 del IRPF considerando que las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de propinas son rendimientos del trabajo que, por tanto, quedan sujetas al impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta y, a su vez, la empresa, obligada a practicarlas.
Impuesto de Sociedades
Las cantidades entregadas por los clientes en concepto de propina constituyen un ingreso contable que debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con independencia de que aquellas se distribuyan con posterioridad entre los trabajadores, aunque luego podrá deducírselo como gasto, siempre que esa remuneración en concepto de propinas derive del contrato celebrado entre el trabajador y la empresa.
IVA
Según señala una consulta vinculante de la DGT, la empresa recibe propinas como mero intermediario entre sus clientes y sus empleados, y no como retribución por la prestación de servicio o la entrega de un bien. Las cantidades recibidas como propinas no constituyen ingreso fiscal, puesto que la empresa actúa como mera intermediaria en la remuneración a terceros. Derivado de lo anterior se deduce que tampoco su reparto entre el personal tendrá la consideración de gasto fiscal, por lo que, la empresa no tendrá que declarar IVA por esas propinas, ni las mismas serán ingreso para la empresa.
Seguridad Social
Las propinas, en términos de doctrina jurídica, son entregas dinerarias de pequeña cuantía que no tienen otra causa que la liberalidad del cliente, ajeno por completo a la relación laboral, sin que tengan la consideración de salario ni de complemento salarial, por lo que su cuantía no es computable a los efectos de su cotización a la Seguridad Social.
Situación distinta es, sin embargo, la retribución que en algunos convenios colectivos suele denominarse tronco de propina, del que participan todos los trabajadores del establecimiento en proporción a su categoría profesional, cuyo montante se nutre de un recargo sobre los consumos, con lo que deja de ser una liberalidad del cliente para convertirse en un concepto retributivo más de naturaleza salarial, sujeto por tanto a cotización.