Despedido disciplinariamente por haber sustraído unos cartuchos de tinta, el trabajador interpone demanda en reclamación por despido solicitando su nulidad por presunta vulneración de derechos fundamentales y el pago de una indemnización adicional por daños morales de 25.000 euros.
En su sentencia de fecha 3 de noviembre de 2023, confirmando la dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace un repaso de las doctrinas del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y de los tribunales internacionales, relativas a la utilización de las grabaciones de imagen obtenidas a través de cámaras de videovigilancia para sancionar a las personas trabajadoras por incumplimiento de sus obligaciones laborales, teniendo también en cuenta las importantes diferencias existentes entre un sistema de videovigilancia permanente y un sistema de videovigilancia instalado ad hoc ante la existencia de fundadas sospechas, y recordando que para la válida utilización de cámaras ocultas es necesaria la existencia de indicios razonables de que se estén cometiendo graves irregularidades, no siendo suficiente una mínima sospecha de robos o hurtos u otras irregularidades cometidas por los/as empleados/as para justificar la instalación de un sistema de videovigilancia encubierta.
Así, los criterios jurisprudenciales básicos que justifican la validez de dicha medida son los siguientes:
- Que existan verdaderas y razonables sospechas de la comisión de graves irregularidades, y
- Que la instalación de cámaras ocultas constituyan una medida idónea para la finalidad pretendida por la empresa de verificar si la persona trabajadora estaba cometiendo efectivamente las irregularidades sospechadas y, en tal caso, poder adoptar las correlativas medidas disciplinarias.