A través de la nueva aplicación incorporada al portal ImportaSS del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas afiliadas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA) podrán modificar, si quieren, sus bases de cotización en base a su previsión de ingresos reales hasta seis veces al año.
 
Dicha aplicación ya está operativa y puede accederse a ella, si bien los cambios de bases de cotización que se cursen hasta el día 28 de febrero de 2023 serán efectivos a partir del 1 de marzo de 2023 y los siguientes con efectos 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente.

Quienes ya estuvieran dados de alta en el RETA el pasado 31 de diciembre de 2022, y hasta que seleccionen su nueva base en función de los rendimientos netos que prevean obtener podrán “seguir cotizando provisionalmente por la que les correspondería en enero de 2023 a partir de su base de diciembre de 2022.”.

En cualquier caso, las bases mensuales elegidas cada año tendrán carácter provisional hasta tanto se proceda a la regularización anual de la cotización por parte de la TGSS una vez finalizado el año natural  y disponga de la información sobre los rendimientos anuales reales percibidos por el/la trabajador/a autónomo/a que le será facilitada por la Administración Tributaria, reclamándole la diferencia a pagar antes del último día del mes siguiente al de recepción de la notificación o procediendo a reintegrarle el exceso de cotización antes del 30 de abril del año siguiente, según sea el caso.

Informarle, por último, que si resulta de su interés conocer con carácter previo y anónimo el importe de la cuota al RETA que le correspondería en función de sus ingresos previstos puede hacerlo mediante la aplicación “calculadora de cuotas para autónomos 2023” elaborada por la TGSS, de libre acceso a través de internet.