En su sentencia de fecha 12 de marzo de 2024 el Tribunal Supremo desestima la demanda que impugnaba la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo llevada a cabo por la empresa, al considerar superado el plazo de caducidad de 20 días hábiles establecido para poder reclamar en el art. 138.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así, el Alto Tribunal fija el inicio del cómputo del plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en la que la empresa comunicó a la representación social que, debido a la situación generada por la pandemia, había decidido implementar un cambio en su modelo de trabajo y de uso de sus oficinas, denominado “Smart Job”, más moderno y flexible, contando con un modelo de reserva de puestos de trabajo donde la persona trabajadora no cuenta con una ubicación fija asignada, y apostando por la sustitución paulatina y definitiva de los equipos de sobremesa por equipos portátiles, además de intensificar la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en determinados días de la semana.