En su sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024 la Audiencia Nacional declara nulo el cambio unilateral del sistema de comunicación de nóminas y entrega de documentación a través de una plataforma como único medio para la consulta de nóminas y entrega de documentación a recursos humanos, tales como justificantes de ausencia, solicitudes de excedencias y permisos, anticipos, etc., así como declara también nula la deshabilitación de los correos electrónicos que hasta la fecha se venían utilizando para ello, reconociendo el derecho de las personas trabajadoras, así como de la RLT, a remitir a la empresa todo ese tipo de documentación a través de cualquier medio valido en derecho, incluido el correo electrónico y los canales presenciales.
Razona la sentencia que, «la implantación del (…) como único sistema de comunicación de los trabajadores con la empresa, limita de forma injustificada las fórmulas de traslado de incidencias instaurando una evidente dificultad en su tramitación, y traslada de forma injustificada a los trabajadores, la labor que el departamento de recursos humanos venía realizando con anterioridad, exigiéndose a aquéllos un conocimiento exhaustivo de la metodología a aplicar en sus solicitudes, que no les corresponde, máxime cuando ni siquiera es posible en los centros de trabajo tramitar de forma efectiva las diferentes solicitudes, debiendo emplear medios informáticos personales para poder ejercer los derechos que tienen reconocidos”.