Con la pretendida finalidad de contribuir a la sostenibilidad del sistema público de Seguridad Social, con efectos 1 de enero de 2025 han entrado en vigor las siguientes tres medidas:

  1. Actualización de las bases de cotización, de modo que la base máxima se fija en 4.909,50 euros mensuales y la base mínima se incrementará en proporción al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), aumentado en un sexto.
  2. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), cotización adicional que se aplica a todas las situaciones en las que existe obligación de cotizar por pensiones de jubilación, y que en el caso de las personas trabajadoras por cuenta ajena se incrementa hasta el 0,80% sobre la base de cotización, distribuido en un 0,67% a cargo de las empresas y un 0,13% a cargo de las personas trabajadoras, mientras que en el caso de los/as autónomos/as, el 0,80% es asumido íntegramente por ellos/as. El pasado año 2024, respecto de las personas trabajadoras por cuenta ajena el MEI representó un 0,70%, del que el 0,58% a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo de la persona trabajadora, y un 0,70% en el caso de los/as trabajadores/as por cuenta propia.
  3. Cotización adicional de solidaridad, diseñada para las retribuciones que superen la base máxima de cotización. Este aporte no generará derechos adicionales en la futura pensión y afectará exclusivamente a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Se estructurará en los siguientes tres tramos progresivos:

• 0,92% para la franja de 4.909,50 a 5.400,45 euros.

• 1% para las retribuciones entre 5.400,46 y 7.364,25 euros.

• 1,17% para el exceso sobre 7.364,25 euros.

Como en el resto de conceptos, el 83,39% de esta cuota adicional lo abonará la empresa y el 16,61% la persona trabajadora.

Para los autónomos en pluriactividad que simultáneamente cotizan por cuenta ajena se establece un límite para evitar duplicidades. Aquellos cuyas cotizaciones totales superen los 16.672,66 euros podrán solicitar un reintegro del 50% del exceso, limitado a la mitad de las cuotas ingresadas en el Régimen de Autónomos (RETA).

Como parte de las medidas para incentivar la continuidad laboral en edades avanzadas, en el caso de personas trabajadoras mayores de 62 años en situación de incapacidad temporal las empresas podrán beneficiarse de una reducción del 75% en las cuotas empresariales por contingencias comunes.