Durante una actuación de la Inspección de Trabajo se descubrió en una empresa una alta proporción de contratación temporal mediante contratos de puesta a disposición a través de ETT. La empresa alegó que dichos contratos de puesta a disposición se habían celebrado para la realización de trabajos agrícolas, cuando en realidad dicha pretendida necesidad temporal era de carácter estructural, circunstancia que insinuaba un uso fraudulento de contratos temporales, toda vez que las personas trabajadoras así contratadas llevaban a cabo tareas fundamentales para el funcionamiento regular de la empresa, en absoluto esporádicas o estacionales.

El inspector actuante solicitó documentación detallada sobre la estructura de personal, sueldos, y contratos con ETTs, tras cuyo examen constató que la empresa había estado sustituyendo personal propio con personas trabajadoras temporales cedidas por ETT, generando una injustificable desproporción entre los costes de contratación a través de ETT y los del personal propio, así como comprobando que la facturación por el personal cedido superaba con creces los gastos en concepto de salarios del personal propio, lo que evidenciaba a todas luces la existencia de un patrón de uso excesivo de personas trabajadoras con contratos temporales.

De resultas de todo ello se levantó acta de infracción a la ETT por vulneración del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, calificada como infracción muy grave en el artículo 8.2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y se le impone una sanción por importe de 6.251 euros, confirmada luego en vía jurisdiccional por aplicación del principio de presunción de certeza del que gozan los hechos constatados por la Inspección de Trabajo.