Muy Sres/as Nuestros/as:

La normativa española sobre facturación electrónica está en proceso de actualización para ampliar su obligatoriedad a todas las transacciones entre empresas y autónomos (B2B). A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

Obligatoriedad de la Factura Electrónica:

  • Situación Actual: Desde 2015, la factura electrónica es obligatoria en las relaciones con las Administraciones Públicas (B2G).
  • Ampliación a B2B: La Ley 18/2022, conocida como «Ley Crea y Crece», establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las transacciones entre empresas y autónomos. Esta medida busca reducir la morosidad y fomentar la digitalización empresarial.

Plazos de Implementación:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: Deberán adaptarse a la facturación electrónica en el plazo de 12 meses desde la publicación del reglamento en el BOE. (Está pendiente de aprobación y publicación)
  • Empresas y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros: Tendrán un plazo de 24 meses desde la publicación del reglamento para cumplir con la obligación. (Está pendiente de aprobación y publicación).

Requisitos Técnicos:

  • Formatos Aceptados: Se prevé la aceptación de formatos estructurados como Facturae, UBL, EDIFACT, entre otros. Estos formatos permiten la automatización y garantizan la integridad de la información.
  • Sistemas de Facturación: Los programas deberán estar homologados y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento, incluyendo la capacidad de generar facturas en los formatos requeridos y garantizar su integridad y autenticidad.

Sanciones por Incumplimiento:

  • Las empresas que no ofrezcan la posibilidad de recibir facturas electrónicas o que no permitan el acceso a las mismas a quienes han dejado de ser clientes pueden enfrentarse a sanciones de hasta 10.000 euros.

Estado Actual:
A fecha de hoy, 4 de febrero de 2025, el reglamento técnico definitivo aún no ha sido aprobado ni publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por lo tanto, los plazos de implementación establecidos en la ley no han comenzado a contar. Se espera que dicho reglamento establezca:

  • Los estándares técnicos (formatos aceptados como Facturae o UBL).
  • Requisitos para los sistemas de facturación.
  • Medidas de control y sanciones específicas.

En resumen, la implementación de la facturación electrónica obligatoria según la Ley Crea y Crece está pendiente de la aprobación y publicación del reglamento técnico correspondiente. Una vez publicado, se activarán los plazos de 12 y 24 meses para grandes empresas y pymes/autónomos, respectivamente.

Cordialmente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS