El art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores prevé como causa de extinción no indemnizada de la relación laboral, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario, las consignadas válidamente en el contrato de trabajo, entre las que se encuentran, por ejemplo, las vinculadas a la obtención o no de determinados niveles de rendimiento por parte de la persona trabajadora.
Esa útil posibilidad contractual, sin embargo poco utilizada en la práctica debido a la incertidumbre que la escasa jurisprudencia sobre el particular genera, acaba de ser avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia del pasado 14 de julio de 2022, en la que desestima la calificación de despido improcedente que solicitaba la trabajadora en su demanda y confiere plena validez a la cláusula resolutoria establecida en su contrato de trabajo, en virtud de la cual se había pactado que la relación laboral podría ser resuelta sin derecho a indemnización de ningún tipo en caso de que la trabajadora, en dos meses consecutivos o en tres meses no consecutivos dentro de un período de cinco, no alcanzase el 60% de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores/as de la plataforma a la que quedaba adscrita, a cuyo efecto, al inicio de cada mes la empresa comunicaría las medias alcanzadas en el mes precedente, estimando la trabajadora razonable y proporcionada esa causa y procedimiento de extinción por bajo rendimiento desde el momento mismo de la firma del contrato.
El Tribunal califica la cláusula resolutoria lícita y proporcionada, razonando que «estamos en presencia de una causa de cese pactada por las partes en el contrato de trabajo, que tiene su encaje jurídico en el art. 49.1.b) ET ,y constituye legítima causa de extinción del contrato de trabajo, habiendo quedado plenamente acreditados los hechos objetivos en que se funda la aplicación de la misma«.