El Juzgado de lo Social núm.10 de Málaga, siguiendo el razonamiento de una olvidada jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 10 de noviembre de 2010, según la cual “El complemento de IT tiene la misma estructura y función que el subsidio o prestación periódica de carácter temporal que la prestación básica prevista para tal contingencia”, ha dictado recientemente una sentencia que recuerda el derecho a reclamar el complemento de IT incluso después de extinguida la relación laboral.
En efecto, la sentencia reconoce el derecho de una trabajadora a seguir percibiendo el complemento sobre las prestaciones de Incapacidad Temporal a cargo de la empresa establecido en el convenio colectivo de aplicación, más allá de la extinción de la relación laboral. Fundamenta el sentido de su resolución sobre la base de que el precepto convencional no establece ninguna limitación temporal para su devengo, de modo que “el subsidio no concluye con la extinción del contrato de trabajo, sino que se extiende hasta la finalización del proceso de IT”, confirmando así la obligación de la empresa de complementar el subsidio de IT durante todo el período durante el que se mantengan los efectos de la baja, incluida la prórroga extraordinaria superados los 545 días.
Por el contrario, desestima la pretensión de la trabajadora de percibir intereses por mora ex artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, por cuanto el complemento de prestaciones a cargo de la empresa no tiene naturaleza salarial.