El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, celebrado en fecha 18 de mayo, ha resuelto que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por haber tenido hijos/as, deberán percibirlo desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación, siempre que cumplan los restantes requisitos legales.
Las sentencias del Pleno de la Sala Social del TS de fecha 17 de febrero de 2022 (dos), recursos 2872/2021 y 3379/2021, argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debía situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión.
Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación habían fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora, criterio que ahora será rectificado en la sentencia que se publicará en los próximos días, fijando los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.