La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por comunicar la causa del despido de un trabajador a Telefónica para incluirlo en una «lista negra«, lo que le dificultó la búsqueda de un nuevo empleo. La sentencia considera que se produjo una vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del trabajador despedido por cuanto la cesión de datos fue ilícita al no contar con su consentimiento y, además, no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación. La Sala anula las sentencias anteriores de la Audiencia Provincial de Barcelona y del juzgado de Manresa que rechazaron la demanda del trabajador y acuerda la cancelación de datos personales del recurrente y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales.