La trabajadora demandante activó mediante la correspondiente denuncia contra un compañero el protocolo antiacoso vigente en la empresa. Tras la pertinente investigación se adoptó como medida cautelar la prohibición de coincidencia en el servicio de ambos implicados y finalmente la imposición de una sanción de amonestación escrita al acosador, así como el mantenimiento con carácter definitivo de la medida de evitar la coincidencia con la víctima. Sin embargo, a pesar de ello la trabajadora se vio obligada a tener que coincidir en no pocas ocasiones con dicho compañero en los cambios de turnos de trabajo, lo que le provocó episodios de ansiedad y una situación de Incapacidad Temporal, por lo que acabó interponiendo demanda contra la empresa en reclamación del pago de una indemnización por vulneración de sus derechos fundamentales, concretamente el de su derecho a la integridad moral.

Pues bien, con tales antecedentes, en su sentencia de fecha 8 de noviembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia Galicia reconoce que la decisión de evitar la coincidencia de ambas personas trabajadoras era la mejor manera de resolver estas situaciones cuando no presentan caracteres propios de delito pero declarando, al mismo tiempo, que el posterior deficiente cumplimiento de la medida acordada constituye una vulneración de la integridad moral de la trabajadora, ya que, para el estricto cumplimiento de sus obligaciones, la empresa debía haber introducido en el proceso de elaboración de los cuadrantes, presumiblemente automatizado, las instrucciones precisas para evitar la coincidencia de ambas personas trabajadoras y, en todo caso, establecer una supervisión humana del resultado antes de ser comunicado. La mera recepción de esos cuadrantes situaba a la trabajadora en situación de revivir el acoso laboral y, además, se le imponía la carga de solventar la cuestión, que no tenía por qué asumir y que la revictimizaba al obligarla a tener que  gestionarlos con el coordinador o, en su caso, con otros/as compañeros/as. Por todo ello el Tribunal reconoce en su sentencia la existencia de vulneración del derecho a la integridad moral de la trabajadora consagrado en el art. 15 de la Constitución y condena a la empresa a abonarle una indemnización de 20.000 euros.