El responsable de un Departamento financiero se suicida un lunes de madrugada en su domicilio, poco después de haber estado conectado a la intranet de la empresa hasta muy tarde, tras el envío de correos a su familia, compañeros de trabajo y jefe directo, explicándoles que la situación laboral le había desbordado y que su superiora le había hecho la vida imposible.

Los antecedentes más relevantes que concurrían en el caso eran los siguientes:

  • La empresa fue objeto de investigación por parte de la Audiencia Nacional y por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, lo que le comportó mucho trabajo y el cambio de su responsable, con la que no se llevaba bien;
  • Además de las horas de trabajo presencial trabajaba en su domicilio a través de la intranet fuera de su horario, en parte a requerimiento de la propia empresa, y en parte por voluntad propia;
  • El resultado de la evaluación de riesgos psicosociales realizada años atrás por el servicio de prevención ajeno arrojó malos resultados en su departamento, y sin embargo la empresa no adoptó medida correctora ni preventiva de ningún tipo.
  • la Inspección de Trabajo sancionó a la empresa por falta de evaluación de su puesto de trabajo;

Interpuesta demanda por la pareja del trabajador el asunto llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid quien, en su sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, apoyándose en la del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2007 que recoge la evolución de la jurisprudencia en este tema, en base a la prueba documental y testifical, informe pericial, e inexistencia de antecedentes psiquiátricos o patologías previas, declara acreditada la existencia del necesario nexo causal entre el acto del suicidio y la ansiedad o estrés laboral padecidos por el trabajador, por cuanto fue el trabajo el origen y causa última del estrés lo que le llevó a quitarse la vida y, en consecuencia, a calificarlo como accidente laboral.