En su sentencia de 6 de octubre de 2022 el Tribunal Supremo viene a reiterar su doctrina de que en contratas y subcontratas hay que aplicar el convenio de la actividad que realizan los trabajadores de la contrata o subcontrata, como desde la última reforma laboral ya imponía el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, convergiendo de ese modo la letra de la le Ley con la interpretación jurisprudencial ya establecida en su sentencia de 11 de junio de 2020.