Una trabajadora es contratada mediante contrato de trabajo a tiempo parcial a razón de 20 horas semanales. Extinguida la relación laboral, la trabajadora reclama las diferencias salariales correspondientes a la realización de una jornada laboral a tiempo completo, basándose para ello en que la empresa había incumplido con su obligación legal de llevanza de un registro horario.
En primera instancia el Juzgado de lo Social estimó la demanda de la trabajadora, por lo que la empresa recurrió la sentencia argumentando que en el acto de juicio había quedado fehacientemente acreditado que la prestación de servicios se llevó a cabo realmente a jornada parcial durante toda la relación contractual, así como que el juez de lo social no había valorado los correos electrónicos dirigidos a la trabajadora requiriéndola para que cumplimentase los documentos del registro horario lo que, a su criterio, suponía una conducta atentatoria a la buena fe contractual y a la diligencia debida, que en modo alguno podía dar lugar a que la no llevanza del registro horario comportara la ficción de tener por celebrado el contrato de trabajo a tiempo completo.
Finalmente, en su sentencia de fecha 6 de febrero de 2023 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia recuerda que la obligación de llevanza de un registro horario recogida en el art.12.4.c) del Estatuto de los Trabajadores sanciona el incumplimiento de las obligaciones de registro diario de las personas trabajadoras a tiempo parcial con la presunción de haber sido celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de la prestación de servicios. Y precisamente, indica el Tribunal, esa presunción legal es la que aplicó el juzgador de instancia, sin que los correos dirigidos a la trabajadora, ni el hecho de que prestara servicios en régimen de teletrabajo o en horario flexible demuestren que realizara una jornada inferior a la completa al corresponder a la empresa la carga de probar la parcialidad de la jornada, sin que pueda obligarse a la persona trabajadora a tener que demostrar que su jornada laboral era a tiempo completo.