En su sentencia de fecha 29 de abril de 2024 el Tribunal Supremo reitera la doctrina de su sentencia de 21 de diciembre de 2023, en el sentido de que las personas trabajadoras con contratos fijos discontinuos no pueden acceder a la jubilación parcial anticipada si no han cumplido la edad ordinaria de jubilación. Es decir, la cuestión estribaba en determinar si una persona trabajadora con contrato fijo discontinuo, cuya actividad se desarrolla en fechas inciertas, puede o no acceder a la jubilación parcial anticipada, vinculada a un contrato de relevo.
Parte el Alto Tribunal del hecho de que la normativa de Seguridad Social limita la posibilidad de la jubilación anticipada parcial a quienes prestan servicios a tiempo completo, excluyendo de esta forma a quienes no reúnen tal condición: “En el ámbito de una medida excepcional cual es la jubilación parcial anticipada, ambos tipos de trabajos discontinuos, los que se repiten en fechas ciertas y los que no lo hacen porque su actividad es incierta, han sido asimilados por el legislador que los ha englobado en la categoría de trabajos que no se realizan a tiempo completo”, por lo que, aplicando ese criterio al caso concreto, concluye que “por unos elementales principios de igualdad y seguridad jurídica la demandante no reúne todos los requisitos para causar derecho a la prestación de jubilación parcial que reclama por cuanto no ha prestado servicios como trabajadora a tiempo completo”.