Un ingeniero de ventas rumano es despedido, y los tribunales rumanos declaran el despido procedente, por hacer un uso privado de la cuenta de Yahoo Messenger que, por instrucciones del empresario, había creado para resolver consultas de los clientes.  El empresario había establecido unas estrictas reglas de uso de los ordenadores y medios informáticos que prohibían su utilización por parte de los trabajadores con fines personales. Tras haber monitorizado su ordenador, se comprueba que el trabajador había mantenido a través de esa cuenta conversaciones privadas en horario de trabajo.
 
La sentencia declara que es legítimo que el empresario supervise las comunicaciones que se realizan con los medios informáticos de la empresa existiendo una instrucción tan clara sobre el uso personal de los mismos, considerando la monitorización como una conducta razonable por parte del empresario, dentro de su poder de dirección, y el único medio para comprobar si efectivamente se está realizando un uso adecuado de los mismos. Por otra parte, el trabajador no puede invocar una expectativa de privacidad en las comunicaciones personales realizadas por esta vía mientras al mismo tiempo niega estar realizando un uso privado de la cuenta de Yahoo Messenger. La balanza que debe equilibrar la necesidad de protección de la intimidad del trabajador y el derecho del empresario a supervisar el buen funcionamiento de su negocio no se desequilibra por esta conducta del empresario, ya que es razonable que éste quiera comprobar que los trabajadores cumplen con sus tareas durante la jornada laboral y la monitorización limitada en el tiempo y proporcionada no constituye una violación del art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.