En su sentencia del pasado día 21 de diciembre de 2023 el Tribunal Supremo concluye que, en ausencia de convenio colectivo específico para la actividad preponderante de la empresa las partes pueden someterse al ámbito de aplicación del convenio colectivo que libremente acuerden ya que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores que establece como una de las fuentes del derecho laboral “la autonomía de la voluntad de las partes”, ese pacto tiene un objeto lícito que, en consecuencia, impide sostener que en el elegido por las partes se establezcan condiciones menos favorables o contrarias a la ley ni en convenio colectivo de obligado cumplimiento.