Dentro de un plan de retribución flexible, la empresa abona a una trabajadora las cuotas de un seguro médico que cubre a su familia, del que es ella la tomadora.
 
Consultada la posibilidad de aplicar la exención prevista para los rendimientos del trabajo en especie,la Dirección General de Tributos reitera en fecha 20 de septiembre de 2018  su criterio al respecto al exigir como premisa previa que la condición de tomador del seguro, y por tanto, obligado al pago de las primas a la entidad aseguradora, recaiga sobre la empresa pagadora de los rendimientos.
 
Así las cosas, al ser en el supuesto analizado la tomadora del seguro la trabajadora, ésta no puede disfrutar de la referida exención,aún a pesar de que la empresa le reembolse luego el importe de la prima.