Si no se pactó de modo expreso una duración determinada de vigencia, el contrato de distribución se considera de duración indefinida y puede resolverse en cualquier momento respetando el plazo de preaviso acordado, puesto que la ley no establece un preaviso mínimo. Ahora bien, si no se pactó nada, lo habitual es aplicar los plazos de preaviso establecidos en la ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, esto es, un mes por año de duración del contrato, con un mínimo de un mes y un máximo de seis. Además, el distribuidor puede reclamar los gastos que haya realizado siguiendo instrucciones del fabricante o suministrador y que todavía no haya amortizado y si, además hubiese incumplimiento del plazo de preaviso, el beneficio dejado de obtener durante ese plazo de preaviso no concedido.
 
Por el contrario, si el contrato de distribución se pactó por una duración determinada quedará resuelto en la fecha estipulada, salvo prórroga del mismo por mutuo acuerdo o tácita reconducción.
 
Podrá también resolverse el contrato de modo anticipado por incumplimiento grave de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el mismo, como por ejemplo, no haber realizado un importe mínimo de compras, no asistir a un mínimo de ferias, interrupción injustificada en el suministro, etc. Sin embargo, si el fabricante o suministrador resuelve el contrato de duración determinada antes de tiempo sin que el distribuidor haya incumplido sus obligaciones, éste podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios, cuyo importe, de no estar prefijado en el contrato, le obligará a tener que probar los daños y perjuicios sufridos en concepto de lucro cesante derivados de esa cancelación anticipada.
 
La ley sólo prevé la posibilidad de pagar indemnización por clientela en los contratos de agencia, pero en ocasiones se aplica también a los de distribución cuando el fabricante o suministrador puede seguir beneficiándose de la labor del distribuidor. En tales casos, su cuantía es, como máximo, equivalente al promedio de las remuneraciones anuales del agente, lo que, extrapolado al contrato de distribución, sería el promedio de beneficio anual respecto de los clientes que el fabricante o suministrador pudiese seguir manteniendo. En los contratos de distribución es válida la cláusula por la que el distribuidor renuncia a esta indemnización, renuncia que, sin embargo, no se admite en los contratos de agencia.
 
Otra cláusula importante a tener en cuenta es la relativa a recompra de stock ya que, a falta de pacto, los tribunales consideran, como regla general, que el fabricante o suministrador no tiene obligación de recomprarlos.