En su sentencia del pasado 30 de septiembre de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una interesante sentencia en el caso de una asesora fiscal en despacho de abogacía que sólo llevaba trabajando en él poco más de un año, a la que a través del chat comunitario de WhatsApp de todo el personal, con varias decenas de miembros, se comunicó la voluntad de despedirla disciplinariamente, pero no la carta de despido como tal, utilizando para ello el administrador único del despacho un tono y lenguaje hiriente, sarcástico y maleducado, con expresiones como «cortarte la cabeza», «sigas vendiendo tu mentira y tu basura a otro gilipollas que te la compre», y otras de similar estilo.
En la instancia, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, si bien, posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo declaró nulo y condenó al despacho de abogados a pagar a la trabajadora una indemnización de 7.501euros por vulneración de su derecho fundamental al honor y a la propia imagen, trayendo a colación el poco conocido y trascendente Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 190, que entró en vigor en España el 25 de mayo de 2023, sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que, entre otras cosas, no exige la reiteración para determinar la existencia o no de acoso laboral, al establecer que éste puede manifestarse, tanto de manera repetida, como una sola vez.