Una beneficiaria de la prestación de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave es despedida, dejando desde ese momento de percibir la prestación. Una vez declarada la nulidad del despido reclama la prestación correspondiente al periodo comprendido entre la fecha del despido y la readmisión, reclamación que es desestimada por la Mutua.
 
En primera instancia el Juzgado de lo Social le deniega la prestación por considerar que durante el periodo de tramitación del despido nulo, ni se puede reducir una jornada que no existe, ni se puede cumplir la finalidad de la prestación, pues durante ese periodo la trabajadora dispone de todo el tiempo que corresponde a la jornada laboral al no tener el deber de acudir al trabajo.
 
Sin embargo, recurrida por la trabajadora la sentencia de instancia en suplicación, en su sentencia de fecha 17 de marzo de 2023 el Tribunal Superior de Justicia Madrid la revoca por considerar que, ante la falta de regulación concreta sobre tan singular situación, debe aplicarse una interpretación integradora del ordenamiento jurídico, dando una respuesta homogénea a la relación laboral y a la de Seguridad Social, de modo que si el despido nulo tiene como consecuencia restaurar la relación extinguida con obligación de readmisión y abono de los salarios dejados de percibir, no existe tampoco impedimento alguno para que se le abone la prestación de la Seguridad Social, puesto que la situación de necesidad protegida, desde la perspectiva de la Seguridad Social, sigue existiendo, desestimando por ello que pueda aceptarse el argumento de que durante el periodo de tramitación del despido nulo no ha existido una jornada que cumplir y un trabajo efectivo ya que, en base a ese mismo argumento tampoco se devengarían salarios de tramitación al no haberse trabajado.