Muy Sres/as Nuestros/as:

Les recordamos que el día 1 de abril de 2024 finaliza el período voluntario para la presentación de la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero por lo que, a fin y efecto de poder preparársela con la dedicación necesaria, les rogamos nos aporten la documentación o información correspondiente antes del próximo día 14 de marzo de 2024.
Los aspectos más relevantes a tener en cuenta en relación con esa obligación tributaria de carácter informativo, son los siguientes

Sujetos obligados a presentar el modelo 720

Las personas físicas y jurídicas, así como los establecimientos permanentes situados en territorio español.

Las herencias yacentes están obligadas informar. Los herederos o legatarios estarán obligados a informar desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia.

Contenido de la declaración

Son objeto de información los siguientes bienes y derechos:

  • Cuentas abiertas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con independencia de la modalidad o denominación que adopten. Deberá informarse la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, su domicilio, la identificación completa de las cuentas, fechas de apertura o cancelación, saldos a 31 de diciembre y saldos medios del último trimestre siempre que, en su conjunto, excedan de 50.000 euros. No obstante, una entidad que sea titular de una cuenta en el extranjero, no estará obligada a informarla si la tiene debidamente identificada y registrada en su contabilidad.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Deberá informarse la razón social o denominación completa de la entidad jurídica, del tercero cesionario o identificación del instrumento o relación jurídica, el domicilio y el saldo a 31 de diciembre, siempre que su valor de liquidación, de rescate o de capitalización no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. La información comprenderá, en su caso, el número y clase de acciones, participaciones o valores.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. En la declaración se identificará el inmueble con especificación, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial, la situación del inmueble (país o territorio, localidad, calle y número), la fecha y el valor de adquisición. Si se hubiera transmitido el inmueble o derecho en cuestión, también deberá indicarse el valor de transmisión. No existirá obligación de informar sobre inmuebles o derechos sobre inmuebles cuando sus valores no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

NOTA: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales. La información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero será declarada en el modelo 721.

Sentencia TJUE

Les recordamos que el pasado 27 de enero de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la obligación impuesta a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión en lo que al principio de libre circulación de capitales se refiere, al considerar desproporcionados tanto su régimen sancionador, como la imprescriptibilidad que supone la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de esta declaración al ejercicio más antiguo de los no prescritos.

¿Qué consecuencias comporta la Sentencia?

Quedan sin efecto: (i) el artículo 39.2 de la Ley 35/2006 del IRPF respecto a la imputación en el IRPF de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de no cumplir en plazo la obligación de informar sobre derechos y bienes en el extranjero; (ii) el artículo 121.6 de la Ley 27/2014,del Impuesto sobre Sociedades, respecto a la imputación en el IS de las rentas no declaradas derivadas de no cumplir en plazo la obligación de informar sobre derechos y bienes en el extranjero; (iii) la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2012, que establece el régimen sancionador en los supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas y (iv) el apartado 2 de la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece el régimen de infracciones y sanciones de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Ello significa que esos artículos y disposiciones no son aplicables desde su entrada en vigor: 31 de octubre de 2012), por lo que los procedimientos tributarios pendientes de resolución sobre esta materia tendrían que ser estimados a favor de los l contribuyentes.

¿Sigue vigente la obligación de presentar el modelo 720?

Permanece la obligación de su presentación. La Sentencia el TJUE justifica parcialmente la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

El Gobierno ha aprovechado la tramitación en el Senado de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para introducir un conjunto de enmiendas, entre las que se incluye la modificación del Modelo 720 para adaptarse a la sentencia, aunque a día de hoy no ha sido publicado en el BOE.

Quedando como siempre a su disposición para atender cualquier duda o aclaración que sobre el particular pudiera resultar de su interés, aprovechamos la ocasión para saludarle/s.

Cordialmente,

DEL BAS ASSESSORS, ADVOCATS I AUDITORS