En los últimos tiempos se vienen dictando sentencias reconociendo indemnizaciones complementarias a las que por despido vienen predeterminadas en el Estatuto de los Trabajadores, creando la lógica y enésima situación de incertidumbre e inseguridad jurídica.
No obstante, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya del pasado 8 de abril de 2024 ha venido dar un poco de luz y sensatez a la cuestión al condicionar el reconocimiento de una indemnización complementaria a la existencia de una clara y evidente «ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato» y también a una «notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua», rechazando en el caso enjuiciado la procedencia de una compensación mayor porque la indemnización legal tasada ascendía en torno a 3.000 euros, cifra que en modo alguno entiende que pueda ser calificada de exigua o mínima, y sin que se hubiese aportado, ni tan siquiera alegado, elemento singular alguno que acreditase daño o perjuicio de cualquier naturaleza para sustentar el complemento indemnizatorio reclamado.