En su sentencia de 30 de septiembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reitera que la persona trabajadora tiene que acreditar la racionalidad y proporcionalidad de su solicitud de adaptación de jornada, puesto que en caso contrario sería procedente su denegación por parte de la empresa.
El art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece expresamente que cabe la denegación por parte de la empresa de la solicitud de la persona trabajadora a la adaptación de su jornada laboral, aunque en todo caso exigiendo que tal denegación sea motivada. Y en ese sentido afirma el Tribunal en su sentencia que, a diferencia del supuesto de reducción de jornada por guarda legal, no existe un derecho absoluto a adaptar, sino solo un «derecho a solicitar», de modo que las personas trabajadoras deben acreditar que la adaptación es necesaria para la efectiva conciliación y éstas deben ser “razonables y proporcionadas” «en relación con las necesidades de la persona trabajadora y las necesidades organizativas o productivas de la empresa, por tanto, las necesidades giran sobre el titular del derecho y no de un tercero.