En su sentencia de fecha 16 de marzo de 2023 el Tribunal Supremo reitera que la reducción de un complemento salarial sin la tramitación del preceptivo procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo constituye el incumplimiento de una obligación salarial, por lo que tratándose de una obligación de tracto sucesivo el derecho a percibir las cantidades no percibidas no prescribe a pesar de que hayan transcurrido varios años desde la reducción, aunque sí el derecho a reclamar las cantidades vencidas y no cobradas, ni exigidas, transcurrido el plazo de un año.
 
Es decir, el derecho no prescribe, pero queda limitado a poder reclamar tan solo las cantidades no percibidas en el año anterior a la interposición de la pertinente reclamación.