La empresa denegó la solicitud de la trabajadora, amparada en el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, de que se le permitiera adaptar la prestación de su trabajo a distancia por tener a su cargo a su padre de 85 años con demencia, alegando para tal denegación que ya teletrabajó desde abril 2020 hasta 15 de junio de 2022 con motivo del Covid19, que pidió teletrabajar desde Gijón y se le denegó por bajo desempeño, que hubo negociaciones y finalmente se le denegó, que existe negociación con los sindicatos sobre teletrabajo, que el padre está incapacitado solo para algunas funciones, que tiene también otro hijo y además su esposa, y que en último extremo podría venir a vivir a León con la hija.
El Juzgado de lo Social de León estima en parte la demanda y declara el derecho de la trabajadora a la adaptación en la forma de prestación del trabajo y a la realización de la prestación en la modalidad de teletrabajo por considerar que lo que ha de primar para resolver estos conflictos es la correcta ponderación de los derechos de la persona trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral y de la empresa a organizar su actividad de forma estable, entendiendo que en el caso enjuiciado las razones expuestas por la trabajadora eran perfectamente lógicas y fueron además fehacientemente acreditadas, de modo que no se trataba de una petición caprichosa, sino de una petición razonable.
Añade también el Juzgador que, dada la dimensión de la empresa y el número de empleados y empleadas, no parece excesivamente complicado para la misma reorganizar los turnos para respetar el derecho a la conciliación laboral de sus personas trabajadoras, descartando así que los problemas organizativos alegados fuesen insuperables.