El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 5 de febrero de 2025, considera que aunque el art. 75 del Estatuto de los Trabajadores no lo prohíbe de modo expreso, solo permite el voto presencial o el realizado por correo conforme a las normas que lo regulan, concretamente el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, sin admitir la posibilidad de cualquier otro sistema de votación diferente.
Recuerda asimismo el Alto Tribunal que se trata de materia de orden público, derecho necesario y naturaleza jurídica indisponible, en la que se ha de ser especialmente cauteloso a la hora de admitir que la negociación colectiva pudiera alterar las reglas legales en aquellos aspectos del procedimiento electoral en los que no existe una remisión expresa a los convenios y acuerdos colectivos para atribuirles la posibilidad de establecer reglas especiales en el desarrollo de las elecciones sindicales, rechazando en consecuencia la posibilidad de que pueda introducirse el voto telemático a través de un pacto firmado entre empresa y una parte de los sindicatos con implantación en la misma, por carecer de habilitación legal para ello.