La trabajadora prestaba sus servicios en la empresa como cajera desde enero de 2017 mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa, y fue despedida por exceder recurrentemente el tiempo de 20 minutos de descanso establecido. En concreto, los registros horarios y las cámaras de seguridad demostraron que en realidad la cajera hacía pausas de entre 30 y 50 minutos, simulando su retorno al trabajo mediante el fichaje, pero después seguía su descanso fuera de la tienda. En un solo mes se contabilizó un exceso de nada más y nada menos que de 237 minutos.
Tras ser despedida la trabajadora presentó demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social, quien en la instancia declaró el despido procedente. Disconforme con dicha resolución la trabajadora interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla León aduciendo que la sanción era desproporcionada y que no existían pruebas suficientes para justificar su cese, recurso que, sin embargo, fue desestimado por entender el Tribunal que su conducta representaba una falta grave al quebrantar la buena fe contractual y abusar de la confianza de la empresa, siendo también rechazada su alegación de pretendida desproporción de la medida disciplinaria impuesta al considerar que la reiteración de las faltas y el incumplimiento de los procedimientos internos justificaban suficientemente la decisión extintiva.