En su sentencia de fecha 10 de marzo de 2025 el Tribunal Superior de Justicia Aragón enjuicia la conducta de un trabajador que venía prestando servicios para una empresa de automoción y que, a pesar de la negativa expresa de la empresa a concederle un día de asuntos propios por necesidades organizativas y productivas decidió no presentarse en su puesto de trabajo, lo que provocó paros en la producción y un grave perjuicio económico a la empresa y, consecuentemente, su despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo y desobediencia a las órdenes de su supervisor.
Interpuesta por el trabajador demanda por despido alegando que, conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo, la ausencia injustificada de un día al trabajo debía considerarse como una falta leve, el Juzgado de lo Social calificó el despido como procedente, al considerar que la conducta del trabajador había ido más allá de una mera falta injustificada de asistencia al trabajo y constituía un verdadero acto de indisciplina o desobediencia, que el convenio colectivo tipificaba como constitutivo de falta muy grave sancionable con el despido.
Recurrida en suplicación, el Tribunal desestima el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia y los argumentos del Juzgado de lo Social atendiendo a que la regulación del día de asuntos propios en el convenio colectivo de aplicación supedita su disfrute a la previa aprobación del superior jerárquico, quien debía tener en cuenta las necesidades organizativas de la empresa con objeto de garantizar que no se causaran perjuicios en el proceso productivo lo que, a la vista del índice de absentismo previsto para ese día, justificaba plenamente que la empresa denegara el permiso solicitado. Subraya el Tribunal que la conducta del trabajador implicó una actitud rebelde y enfrentada a las órdenes e instrucciones de la persona de quien dependía orgánicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral provocando, a mayores, paros en el proceso productivo que supusieron dejar de producir dos vehículos y causar por ello un claro perjuicio económico.