Diversas normas legales prohíben la discriminación de los trabajadores por razón de edad, pero en caso de concurrir otras causas, como tener un mayor salario, habilita la extinción procedente del contrato laboral. Seleccionar para un despido a los trabajadores de mayor edad es un elemento discriminatorio proscrito en diversas normas legales, tanto en el ámbito laboral, como en el Estatuto de los Trabajadores o en la directiva europea 2000/78 de igualdad de trato en el empleo, así como y de forma más general, en el artículo 14 de la Constitución Española -artículo 14 y Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sin embargo, en determinadas circunstancias, se considera que no existe discriminación prohibida si hay más razones que justifiquen la elección de los trabajadores despedidos. Así lo entiende, por ejemplo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se considera procedente el despido de los empleados de más edad de una empresa, sin que sean discriminatorios, por tratarse también de los que tenían un salario más alto, razón que el órgano judicial considera más que suficiente para su elección.