En su sentencia  de fecha 20 de mayo de 2024 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, revocando la del Juzgado de lo Social que en la instancia había declarado la improcedencia, decreta la nulidad del despido realizado al día siguiente de la baja médica de la trabajadora demandante, argumentando que si bien la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, no confiere una nulidad objetiva o automática, entiende que en el caso enjuiciado quedaron acreditados indicios de discriminación por enfermedad ante la inmediatez entre la situación de baja médica y el despido, y la recepción de un mensaje por WhatsApp de su superior jerárquico en el que se interesaba por su estado de salud, y al que contestó la trabajadora comunicándole que recibiría la baja telemáticamente

Para el Tribunal estas situaciones deben resolverse a partir de la comprobación de si la empresa aporta o no una justificación objetiva y razonable que permita afirmar que el despido fue debido a causa ajena al móvil discriminatorio, de modo que, aun puesta entre paréntesis la situación de incapacidad temporal, el despido habría tenido lugar verosímilmente por existir causas suficientes, reales y serias para entender como razonable la decisión empresarial, lo que, sin embargo, no sucedió en el caso enjuiciado, toda vez que la carta de despido se limitaba a exponer una presunta “tendencia negativa de la empresa en ingresos, que hace necesario amortizar su puesto de trabajo», pero sin justificar de ningún modo esa tendencia negativa en ingresos como causa objetiva del despido y, a mayores, con reconocimiento expreso de su improcedencia, lo que a juicio del Tribunal no puede llevar a otra conclusión que a la de que con el despido la empresa vulneró el derecho fundamental invocado por la trabajadora.