En su sentencia, contra la que, no obstante, cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), la titular del Juzgado de lo Social núm. 2 de Bilbao concluye que el demandante, adscrito al grupo profesional 1, Dirección, actuó “en fraude de ley” por lo que desestima su demanda y declara la procedencia de su despido al establecer como hechos declarados probados tras la celebración del acto de juicio que cuando el demandante fue designado delegado sindical y se presentó a las elecciones sindicales como candidato “ya tenía perfecto y cabal conocimiento de que su puesto de trabajo estaba afectado por el despido colectivo que había presentado la compañía”.

Afirma la jueza en su sentencia: “Por lo tanto, la designación del actor como delegado sindical y su candidatura al proceso electoral, en una persona que jamás había tenido ninguna actividad sindical, sino que por el contrario pertenecía al grupo profesional 1, tenía acceso a información confidencial y clasificada y actuaba como interlocutor de la empresa frente a la representación de los trabajadores, solo puede calificarse como una maniobra fraudulenta que no tiene otra intención que blindarse ante su despido y que constituye un ejercicio abusivo o anormal de un derecho legítimo del actor, el de la libertad sindical, pero cuya finalidad no era en absoluto la defensa de los intereses de los afiliados, sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la decisión extintiva que ya conocía que la empresa había adoptado”, negando por tanto vulneración alguna del derecho del demandante a la libertad sindical, y añadiendo: “Se evidencia, sin ningún género de dudas, la intencionalidad del trabajador de blindarse ante una decisión extintiva, por lo que hemos de concluir que actuó en fraude de ley, haciendo un ejercicio abusivo de un derecho al conocer que iba a ser afectado por la reestructuración empresarial, obedeciendo así su actuación a un deseo de blindaje (…) que no puede ser amparado por los tribunales”.